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Un cliente entra en una tienda online y comienza a conversar con el asistente de atención al cliente. Recibe respuestas rápidas, recomendaciones de productos y explicaciones sobre las condiciones de entrega. La conversación resulta tan natural que no tiene claro si está hablando con una persona.

Mientras tanto, el departamento de marketing de esa misma empresa está preparando una campaña con imágenes creadas mediante inteligencia artificial. Y el equipo de comunicación utiliza una herramienta generativa para elaborar el borrador de un artículo sobre un asunto de actualidad.

Son tres usos de IA dentro de una misma organización. Sin embargo, sus obligaciones de transparencia no son necesariamente iguales.

Desde el 2 de agosto de 2026 son aplicables las obligaciones de transparencia del AI Act recogidas en su artículo 50. Esta parte del Reglamento europeo de inteligencia artificial busca que las personas puedan reconocer determinadas interacciones con sistemas inteligentes y ciertos contenidos generados o manipulados artificialmente.

Para las empresas, el reto consiste en saber cuándo tienen que informar, quién debe hacerlo y de qué manera.

La respuesta no es colocar la expresión «generado con IA» en todos los documentos. Tampoco basta con confiar en que el proveedor de la herramienta se encargará de cualquier obligación.

Hay que revisar cada uso y distinguir entre lo que corresponde a quien desarrolla o comercializa el sistema y lo que debe hacer la empresa que lo utiliza.

Qué cambia desde agosto de 2026 y por qué afecta a las pymes

El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, establece un marco europeo para el desarrollo y la utilización de sistemas de inteligencia artificial.

Su aplicación ha sido progresiva. Determinadas prohibiciones y las obligaciones relacionadas con la alfabetización en IA comenzaron a aplicarse en febrero de 2025. Las disposiciones de transparencia del artículo 50 lo hacen desde el 2 de agosto de 2026.

La Comisión Europea publicó el 20 de julio de 2026 unas directrices específicas sobre transparencia en sistemas de IA para aclarar qué situaciones están incluidas y cómo interpretar sus excepciones.

Esta obligación no afecta únicamente a grandes empresas tecnológicas.

Una pyme puede utilizar un chatbot, contratar a una agencia que genere contenido audiovisual, publicar información elaborada con asistencia de IA o incorporar herramientas inteligentes a sus procesos.

En cada caso, necesita comprender qué posición ocupa.

Hay una fecha posterior que conviene conocer

Existe un plazo transitorio limitado para determinados proveedores de sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.

En esos casos, la obligación técnica de marcado y detección prevista en el artículo 50.2 puede cumplirse hasta el 2 de diciembre de 2026.

No es una prórroga general de todas las obligaciones de transparencia. Tampoco significa que una empresa pueda posponer hasta diciembre cualquier aviso que le corresponda mostrar.

La Comisión Europea aclara el alcance de esta transición y señala que los contenidos generados antes del 2 de agosto de 2026 no necesitan etiquetarse retroactivamente por estas disposiciones.

La primera conclusión práctica es que cada empresa debe analizar sus casos de uso, en lugar de aplicar una misma regla a todas sus herramientas.

Si un cliente habla con una IA, debe poder reconocerlo

Uno de los escenarios más próximos para muchas pymes es el uso de asistentes conversacionales.

Pensemos en una empresa que incorpora un chatbot a su página web para responder preguntas sobre productos, disponibilidad o servicios.

Si el asistente utiliza un sistema de IA que interactúa directamente con personas, entra en juego el artículo 50.1.

La norma establece que los proveedores deben diseñar y desarrollar estos sistemas de manera que las personas sepan que están interactuando con inteligencia artificial, salvo cuando resulte evidente por el contexto.

Esta última excepción no debería interpretarse de forma amplia.

Que el proveedor considere evidente el funcionamiento de su producto no significa necesariamente que lo sea para un cliente.

En la práctica, una forma sencilla de evitar confusiones consiste en mostrar un aviso claro al comienzo de la conversación.

Por ejemplo: «Soy un asistente virtual basado en inteligencia artificial. Puedo ayudarte con información sobre nuestros productos y servicios».

El texto concreto dependerá del sistema y de su función, pero la información debe aparecer de forma perceptible, clara y accesible.

¿Y si la empresa utiliza un chatbot de un tercero?

En ese caso conviene distinguir responsabilidades.

El artículo 50.1 atribuye el deber de diseño y transparencia al proveedor del sistema. Sin embargo, la empresa que lo incorpora a su web debería comprobar que el aviso se muestra correctamente al usuario final.

No sería razonable dar por resuelto el asunto únicamente porque el fabricante menciona el cumplimiento del AI Act en su documentación comercial.

Hay que revisar la experiencia real.

¿El cliente sabe desde el primer contacto que está interactuando con IA? ¿El aviso se muestra también desde el móvil? ¿Continúa siendo visible cuando el asistente se integra en otro canal?

Además, si la empresa desarrolla o hace desarrollar un sistema y lo comercializa o pone en servicio bajo su propio nombre o marca, podría asumir la condición de proveedor, según las circunstancias.

Conviene revisar este punto con especial atención cuando existen soluciones personalizadas.

En nuestro artículo sobre agentes de IA integrados en Cegid Ekon XRP explicamos cómo los sistemas inteligentes empiezan a intervenir en procesos empresariales completos. Cuando alguno de esos sistemas también interactúa directamente con personas, la transparencia debe formar parte del diseño.

Contenido generado con IA: marcar técnicamente no es lo mismo que avisar al público

Uno de los aspectos que más confusión provoca es el etiquetado.

El AI Act distingue entre el marcado técnico del contenido y la comunicación visible a las personas.

Aunque ambos mecanismos persiguen mejorar la transparencia, no corresponden necesariamente a los mismos responsables.

El marcado técnico corresponde a determinados proveedores

El artículo 50.2 exige a los proveedores de sistemas de IA que generan contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto incorporar mecanismos que permitan identificarlo como artificial o manipulado.

La información debe poder detectarse mediante formatos legibles por máquina.

Para ello pueden utilizarse tecnologías como metadatos, marcas de agua u otros mecanismos de identificación, teniendo en cuenta la viabilidad técnica y las características del contenido.

No se trata simplemente de añadir una frase visible al documento.

También existen excepciones para determinadas funciones de edición estándar o intervenciones que no alteran sustancialmente el contenido original.

Por tanto, si una empresa utiliza una herramienta generativa de un tercero, conviene preguntar qué mecanismos de marcado y detección incorpora el proveedor y cómo se mantienen durante el uso previsto.

Los deepfakes necesitan una comunicación comprensible para las personas

La situación es diferente cuando una empresa utiliza IA para generar o manipular imágenes, audio o vídeo que constituyen un deepfake.

Según la definición del Reglamento, hablamos de contenidos que se parecen a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y que pueden parecer auténticos de manera engañosa.

En estos casos, el artículo 50.4 establece una obligación de divulgación para el responsable del despliegue, es decir, quien utiliza el sistema bajo su responsabilidad.

Imaginemos una campaña que muestra un vídeo realista de una persona aparentemente pronunciando unas declaraciones que nunca realizó.

Si el contenido constituye un deepfake, la empresa que lo difunde debe informar de su origen artificial.

Ese aviso no queda sustituido por unos metadatos que el público no puede interpretar fácilmente.

La comunicación debe poder entenderse sin herramientas técnicas adicionales.

Ahora bien, no cualquier imagen generada con IA constituye automáticamente un deepfake.

Una ilustración claramente ficticia, por ejemplo, no necesariamente reúne los elementos de esa definición.

El Reglamento también contempla un tratamiento específico para obras evidentemente artísticas, creativas, satíricas o de ficción: la información debe ofrecerse de una manera adecuada que no perjudique la experiencia de la obra.

La empresa necesita valorar el contenido, su apariencia y el contexto de publicación.

¿Hay que indicar que un artículo de empresa se ha escrito con IA?

Es una de las preguntas que más interesan a los equipos de marketing y comunicación.

La respuesta depende del contenido y de cómo se haya preparado.

El artículo 50.4 también aborda los textos generados o manipulados con IA que se publican para informar al público sobre asuntos de interés público.

Puede tratarse de información relacionada con salud, seguridad, medioambiente, política, derechos o determinados acontecimientos económicos y financieros relevantes para el debate público.

En estos casos, el responsable del despliegue debe informar del origen artificial del contenido, salvo que se cumplan las condiciones de excepción previstas en la norma.

La revisión humana puede marcar una diferencia importante

El Reglamento contempla una excepción cuando el texto ha pasado por un proceso de revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de su publicación.

Esto merece una aclaración.

Revisión humana no significa abrir el documento, corregir una tilde y pulsar «publicar».

Las directrices de la Comisión describen una revisión sustantiva: alguien con conocimientos adecuados examina el contenido, comprueba las afirmaciones relevantes y tiene capacidad real para modificarlo o rechazarlo.

También debe existir una responsabilidad editorial identificable.

Pensemos en una pyme que utiliza IA para preparar un borrador sobre nuevas obligaciones legales.

Si el texto se publica automáticamente sin comprobar sus afirmaciones, la empresa debería analizar la obligación de etiquetado correspondiente.

En cambio, si una persona cualificada verifica la normativa, revisa las fuentes, corrige las interpretaciones y la organización asume la responsabilidad editorial, puede resultar aplicable la excepción prevista por el artículo 50.4.

La publicación de un texto generado con ayuda de IA no está sujeta automáticamente a esta obligación por el mero hecho de haberse utilizado la herramienta.

Importan la finalidad informativa, el interés público y la existencia de un control editorial real.

En Precognis ya abordamos el marco general de estas cuestiones en nuestro artículo sobre IA en la empresa en 2026: de experimentar a integrar con criterio.

La consecuencia para cualquier equipo editorial es práctica: documentar quién revisa los contenidos y qué comprobaciones realiza puede ser tan importante como elegir la herramienta de redacción.

Reconocimiento de emociones y biometría: informar no siempre es suficiente

Otro ámbito regulado por el artículo 50 es el uso de sistemas de reconocimiento de emociones y categorización biométrica.

Cuando se utilizan sistemas incluidos en estas categorías, el responsable del despliegue debe informar a las personas expuestas a su funcionamiento.

El objetivo es evitar que alguien sea analizado mediante determinadas técnicas biométricas sin conocer esa circunstancia.

Sin embargo, existe una distinción fundamental entre transparencia y legalidad.

Informar sobre el uso de una IA no convierte en permitido cualquier tratamiento.

El propio AI Act prohíbe determinados usos de reconocimiento de emociones en el trabajo y en centros educativos, salvo las excepciones previstas para finalidades médicas o de seguridad.

También prohíbe ciertas formas de categorización biométrica que utilizan datos biométricos para inferir características especialmente sensibles.

Por tanto, si una empresa está valorando una herramienta que promete interpretar emociones de empleados o clientes, necesita revisar primero si el uso está permitido.

Después deberá analizar las obligaciones de información y protección de datos que correspondan.

La Comisión Europea recoge las prácticas prohibidas en el artículo 5.

Este es un buen ejemplo de por qué el cumplimiento no debería resolverse únicamente mediante avisos en una pantalla.

Proveedor y empresa usuaria: quién responde de cada obligación

Una pyme puede utilizar inteligencia artificial sin desarrollar modelos propios.

Puede contratar un chatbot, trabajar con un generador de imágenes o incorporar funcionalidades de IA a su ERP.

Eso no significa que todas las obligaciones legales desaparezcan por utilizar tecnología de terceros.

El AI Act distingue diferentes funciones dentro de la cadena de valor.

Situación Responsabilidad principal del artículo 50
Una empresa desarrolla o comercializa un chatbot con IA bajo su nombre Como proveedor, debe garantizar el diseño del sistema para informar sobre la interacción
Un proveedor comercializa un generador de contenidos Debe cumplir las obligaciones técnicas de marcado y detección aplicables
Una empresa publica un deepfake elaborado con una herramienta de terceros Como responsable del despliegue, debe divulgar el origen artificial del contenido
Una empresa publica textos generados con IA sobre asuntos de interés público Debe valorar la obligación de información y las condiciones de excepción editorial
Una empresa utiliza reconocimiento de emociones o categorización biométrica Debe informar cuando corresponda y comprobar que el uso sea lícito

Esta tabla resume las situaciones más habituales, pero no sustituye la clasificación jurídica de cada sistema.

También existen casos en los que una organización puede ocupar más de una posición.

Por ejemplo, una empresa que encarga el desarrollo de un asistente personalizado y lo pone en servicio bajo su propia marca puede necesitar analizar si actúa como proveedor y no únicamente como usuaria.

Contratar a una agencia no elimina automáticamente la responsabilidad

Pensemos en una empresa que encarga una campaña audiovisual a una agencia externa.

La agencia utiliza IA para generar un vídeo realista que después se publicará en los canales de la marca.

Antes de la publicación conviene acordar quién revisa el contenido, qué herramientas se han utilizado, si existe una obligación de divulgación y cómo se incorporará el aviso correspondiente.

No debería descubrirse este punto cuando la campaña ya está aprobada.

Lo mismo ocurre cuando un proveedor tecnológico integra un asistente conversacional en la web de un cliente.

Las responsabilidades legales deben analizarse según el papel real de cada participante, y las tareas operativas deberían quedar claras en el contrato y en el proceso de implantación.

Cómo puede una pyme revisar el cumplimiento del AI Act sin paralizar sus proyectos

Una empresa no necesita comenzar contratando una auditoría tecnológica de todos sus sistemas.

Pero sí debería saber dónde utiliza inteligencia artificial y con qué finalidad.

Un inventario sencillo puede ser el primer paso.

Localiza los sistemas y clasifica cada uso

La revisión puede comenzar reuniendo información de tecnología, marketing, recursos humanos, administración y operaciones.

Conviene identificar las herramientas utilizadas, el proveedor, los datos que reciben y las personas que pueden verse afectadas.

Después hay que clasificar el uso.

¿La IA conversa directamente con alguien?

¿Genera o manipula contenidos que se difunden fuera de la empresa?

¿Participa en decisiones o análisis sobre personas?

¿Funciona únicamente dentro de un proceso interno sin contacto directo con usuarios?

Estas preguntas permiten separar casos que necesitan medidas diferentes.

Comprueba los avisos y los mecanismos de identificación

Cuando el sistema interactúa directamente con personas, hay que revisar cómo se informa de esa circunstancia.

Si se difunden contenidos sintéticos, conviene comprobar tanto las funcionalidades técnicas del proveedor como la posible obligación de divulgación de la empresa.

Los avisos deben aparecer en el momento oportuno, ser comprensibles y cumplir los requisitos de accesibilidad aplicables.

En los casos de deepfakes, el público debe poder reconocer la comunicación de forma perceptible. Una marca técnica oculta no sustituye por sí sola un aviso visible.

Establece una revisión editorial real

Los equipos que publican contenido generado o manipulado con IA necesitan procedimientos claros.

Conviene decidir quién verifica las afirmaciones, quién revisa los datos y las fuentes y quién autoriza la publicación.

Esto resulta especialmente importante en información sobre normativa, salud, finanzas, seguridad u otros asuntos de interés público.

El objetivo no es añadir una revisión puramente formal, sino conseguir que una persona asuma el control efectivo de la información publicada.

Documenta las decisiones

Una empresa debería poder explicar por qué considera que una obligación le resulta aplicable o por qué entiende que existe una excepción.

Esa explicación puede recogerse en una ficha sencilla por sistema o caso de uso.

Conviene incluir el proveedor, la finalidad, el papel de la empresa, los avisos previstos, el responsable interno y la fecha de revisión.

También es recomendable comprobar periódicamente que una actualización tecnológica no haya cambiado el funcionamiento del sistema.

Un chatbot que inicialmente respondía únicamente preguntas frecuentes puede evolucionar hacia un asistente que gestione solicitudes más complejas.

Ese cambio puede hacer necesario revisar el procedimiento anterior.

Transparencia, protección de datos y formación: tres trabajos que deben avanzar juntos

El AI Act no sustituye al Reglamento General de Protección de Datos.

Cuando una herramienta de inteligencia artificial trata información personal, la empresa debe revisar las obligaciones correspondientes, incluidos la base jurídica del tratamiento, la información a las personas, las relaciones con encargados del tratamiento y las medidas de seguridad.

Una advertencia que diga «estás interactuando con IA» no resuelve automáticamente esas cuestiones.

Tampoco hay que olvidar la formación.

Las obligaciones de alfabetización en IA del artículo 4 comenzaron a aplicarse el 2 de febrero de 2025.

En la práctica, una pyme debería procurar que las personas que trabajan con estos sistemas comprendan sus posibilidades, límites y riesgos, teniendo en cuenta su función y el contexto de uso.

El personal de marketing necesita conocer cuándo debe revisar o identificar contenidos artificiales.

Quien administra un chatbot debe saber cómo comprobar que informa adecuadamente a los usuarios.

Los responsables de tecnología necesitan conocer qué datos circulan entre sistemas.

Y dirección debe saber quién autoriza los usos que pueden afectar a clientes, empleados o información sensible.

La Comisión Europea publicó en junio de 2026 un Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia. Su adhesión es voluntaria, pero ofrece referencias prácticas para implementar las obligaciones de marcado y etiquetado previstas en el Reglamento.

La tecnología, los procesos y la formación deberían diseñarse de forma coordinada.

El cumplimiento del AI Act empieza por saber cómo utiliza la IA tu empresa

La entrada en aplicación del artículo 50 ha convertido la transparencia en una cuestión concreta para las organizaciones que utilizan inteligencia artificial.

Algunas deben comprobar cómo se informa a las personas cuando interactúan con asistentes inteligentes.

Otras necesitan revisar el origen y el marcado técnico de los contenidos generados.

Los departamentos de comunicación deben distinguir los deepfakes y los textos de interés público sujetos a requisitos específicos.

Y las empresas que estudian sistemas de análisis biométrico deben comprobar primero que el uso está permitido.

El objetivo no debería ser acumular avisos sin criterio.

Debería ser conseguir que las personas sepan cuándo están interactuando con IA o cuándo un contenido relevante puede haber sido generado artificialmente, de acuerdo con las situaciones previstas en la norma.

En Precognis trabajamos con empresas que necesitan conectar sistemas de gestión, automatizar procesos y organizar mejor la información que circula entre sus aplicaciones.

Cuando la IA entra en ese entorno, también conviene revisar los procesos, permisos, integraciones y responsables que participan en cada operación.

Ya abordamos esta evolución al analizar la automatización empresarial con un ERP avanzado: cuanto mayor es la capacidad de automatización, más importante resulta saber qué datos utiliza el sistema y qué puede hacer con ellos.

Si tu empresa está incorporando asistentes, agentes de IA o nuevas herramientas generativas, en Precognis podemos ayudarte a revisar su integración técnica con los sistemas existentes y a definir procesos de supervisión y trazabilidad. Las cuestiones de interpretación y cumplimiento jurídico deberán valorarse, cuando corresponda, con profesionales especializados.

Porque aprovechar la inteligencia artificial no consiste únicamente en descubrir qué tareas puede realizar.

También consiste en decidir cómo utilizarla, informar con claridad cuando corresponda y mantener el control sobre los procesos que afectan a otras personas.